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Fallos: 310:1966 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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troactividad impositiva, se referiría a la modificación de impuestos cxistentes y no a la creación de nuevos gravámenes.

h) La identidad entre el impuesto al patrimonio neto y el impuesto de emergencia a los activos financieros, tal. cual lo señala la sentencia, se vería desmentida desde que, por el primero, se grava Ja totalidad del patrimonio con prescindencia a una actividad "determinada, mientras que en la ley 22.604 se incluye sólo una parte de los bienes que lo integran, aplicados a la obtención de una renta por medio de una inversión financiera de lo que se desprendería que no sc ha suspendido ni derogado exención alguna.

v > Agravins que merecen ser tratados en esta instancia Para el caso de que V.E. tuviera por salvado el óbice formal de la adecuada fundamentación, tan solo alguno de los agravios justifican ser considerados por el Tribunal. Ello así, ya que el individualizado con la letra a) ha sido tardíamente introducido desde que la argumentación que se intenta recién es esgrimida en el recurso extraordinario (Fallos: 300:596 ; 302:656 , 705), y los que se desarrollan bajo las letras b), c) y d) sólo constituyen genéricas consideraciones sobre la equidad, conveniencia y razonabilidad del tributo, aspectos ajenos a la materia para cuya resolución ha sido cohvocada esta Corte.

En cuanto a los que se centran en pretender rebatir los argumentos brindados por el a quo en sustento de su decisión, también merece descartarse sin abundar en consideraciones el que se precisa en este dictamen con la letra €). Ello así, ya que va de suyo, que si la ley 22.604 es constitucionalmente inválida por vulnerar garantías constitucionales, tal inoperancia de la norma, se extenderá a todo aquel contribuyente que la plantee judicialmente.

En orden a los restantes agravios, estimo que un adecuado orden metodológico para su tratamiento demanda atender, en primer término, si las particulares características del gravamen en crisis justifican como excepción consolidar su retroactividad' y, en segundo Jugar, ya con carácter general, si la retracción en materia de legisla

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1966

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