Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1969 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

gatorias sino después de su publicación, de suerte de garantizar la certeza.y:la seguridad jurídica de quienes se hallan sometidos a ellas, la dinámica propia del derecho que inspira el precipitado cambio de la legislación, con fundamento en el interés público, el bien común 0 el bienestar general, ha admitido gradualmente, con la consiguiente convalidación jurisprudencial, cada vez con mayor amplitud, la aplicación de las nuevas leyes, ya no a los hechos, actos, relaciones y .

situaciones futuras, sino también a los anteriores a la sanción misma de las disposiciones modificatorias o que pasan a regular una materia no tratada en el ordenamiento positivo vigente hasta ese entonces.

a) La retroactividad de las leyes en general La doctrina que dimana de los precedentes de este Tribunal, y algunos ellos del siglo pasado, afirma que la irretroactividad de la ley es una garantía constitucional explícita sólo en el limitado campo del derecho penal y como consecuencia de que nuestra Carta Magna consagra en su art. 18 que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso..." En ese orden de ideas, tal definición jurisprudencial siguió los pasos del Tribunal Federal de los Estados Unidos de América, el cual, a pesar de que la Constitución de su país prohibía en forma genérica las leyes ex post facto, tanto al Congreso, en el art. I, Sección 9na., como a los Estados Miembros, en el mismo artículo, Sección lOma., a menos de una década de su aprobación, restringió sensiblemente esas cláusulas in re "Calder V. Bull" (1798), al resolver que la irretroactividad debía entenderse referida a las leyes criminales, pero no a'las civiles. De tal modo la Suprema Corte: de la nación del Norte pareció haber tenido en cuenta, en esa oportunidad, que el pánico de 1796 había arruinado a muchos de los hombres más sólidos del país, y que existía un fuerte sentimiento a favor de leyes de quiebras que comprendieran' las deudas ya existentes (Princhett, C. Herman: "La Constitución Americana", pág. 681; Tea S.A., Buenos Aires 1968). u Así, el 21 de septiembre de 1871, este Tribunal, en la causa "José Caffarena c/Banco Argentino del Rosario de Santa Fe s/conversión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1969

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos