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Fallos: 81:82 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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4 82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE F bancarios y como tal pasible de la pena prescripta por el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion, de 14 de Setiembre de 1863, aplicable en su término medio pur no aparecer causas atenuantes en el caso sub-judice, « Solicito la atencion de V, E, sobre la merecida severidad con que debe ser aplicada la pena ú los circuladores ó falsificadores de billetes bancarios ya que la falsificacion y el expendio de la moneda falsa toma proporciones nunca vistas, ron detrimento de la majestad de las leyes y con todas las consecuencias que este de-ito entraña para el crédito del estad» y el bienestar general, En mérito de las consideraciones precedentes, la prueba de presunciones, cuya consideracion se impone dado el sistema adoptado por los falsificadores 6 circuladures de falsos billetes en su modo de declarar, resulta legalmente admisible en el caso con la fuerza probatoria que lu atribuye el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo rriminal, Por ello, adhiero al recurso instaurado por el procesado, y pido áV. E, se sirva revocar la sentencia recurrida condenándolo á la pena de cinco años y medio de trabajos forzados y 2750 pesos ° fuertes de multa, con descuento del tiempo de prision sufrida, Sabinrano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 189 Vistos y considerando : Que está probado que Esteban Eslava tuvo no solamente el rollo de billetes falsos que se encontró en su poder en el momento de ser aprehendido sinó tambien

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-82

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