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Fallos: 310:1224 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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particularmente ofendida por el delito no impide ni limita el poder de acción —que en el ordenamiento castrense está a cargo del fiscal— habida cuenta de, que la-intervención de aquélla no está equiparada a la del querellante —prevista en el Código de Procedimientos en Materia Penal— sino que, en cambio, es restringida y condicionada, y sólo la faculta para poder interponer el remedio federal en tanto y cuanto esté en condiciones de invocar derechos que personal y directamente le hubieran sido afectados (considerandos 62 y 63 del voto del Juez Caballero y 60 y 61 del voto del Juez Belluscio).

10) Que, conforme a ello, se advierte que, prima facie, los peticionarios carecen de legitimación para solicitar la inconstitucionali- L dad de la norma, por faltarles el interés personal, legítimo, específico y no genérico que la jurisprudencia del Tribunal requiere. No son los destinatarios de la supuesta discriminación, ni invocan la representación de terceros que pudieran serlo, ni tampoco es posible inferir —de acuerdo a las pautas expuestas en los considerandos precedentes— que para ellos exista agravio en el caso en concreto (Fallos: 258:

255; 262:86 ; 263:545 ; 264:87 ; 268:200 , 415; 290:502 ; 302:1666 ). Sin embargo, en virtud de que el apoderado Rebón ha planteado el recurso extraordinario que, denegado, originó la queja pertinente, y atento a que los arts. 3? y 59 de la ley 28.521 determinan la intervención y el pronunciamiento del Tribunal dentro de los breves plazos que fijan, corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada por éste, ya que, además, la Corte Suprema está facultada para resolver sobre el fondo (art. 16, segunda parte, de la ley 45).

11) Que la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes. Esto es especialmente así cuando el Congreso de la Nación ejerce su elevada facultad de lograr la coordinación necesaria entre los distintos intereses, de modo que prevalezca el de la comunidad toda (causa R. 401. XX. "Rolón Zappa, Víctor Francisco sljubilación", fallada el 80 de setiembre de 1986). Cabe así recordar que no incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones de los otros poderes del Estado (Fallos: 251:21 , 53; 293:163 ; 303:1029 ), sino que, antes bien, es misión de los jueces, en cumplimiento de su

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1224

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