-. Así ocurre con lá alusión al Art. 17 de la Constitucióri Nacional, ya: que no podrían los peticionantes aducir un supuesto "derecho adquirido" a que se mantenga el procesamiento de otras personas, en tanto éstas se hallan amparadas por un legítimo derecho a que se las excluya de un proceso por aplicación de una eximente objetiva.
No se puede aquí dejar de advertir que en todo este complejo y doloroso problema —que en esta instancia no puede ser tratado sino desde el prisma estrictamente jurídico— pareciera que en virtud de condicionantes ora sensitivos, ora políticos, pero siempre extrajurídicos, las partes afectadas por los graves hechos de que fueron "sujetos pasivos, confunden de modo invariable el concepto legal de "delincuente", como si éste de manera indefectible debiera identificarse siempre con el sujeto que lleva a cabo una acción descripta por alguna figura penal, sin tomar en cuenta el dato decisivo de la incidencia de las causales que aparecen enunciadas, en el Art. 34 del Código Penal, de la que es consonante, en el caso específico, la comprendida en el Art. 514 del Código de Justicia Militar.
Por las razones expuestas, es mi parecer que corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad articulados. Buenos Atres, 18 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de junio de 1987.
Vistos los autos: "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", por los señores jueces que integran el Tribunal. reunidos en el día de la fecha en acuerdo extraordinario emitieron éstos los votos que a continuación se transcriben:
El Presidente del Tribunal doctor don losé Severo Caballero y el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio dijeron:
Considerando:
—- 19) Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Corte en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por las
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1220
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