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Fallos: 264:87 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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queja no constituyen cuestión federal substancial que autorice el otorgamiento de la apelación. .

2?) Que tampoco justifica la aggrtura del recurso extraordinario lo resuelto acerca de la determinación del ámbito precluido al que no alcanzan los términos de la ley vigente en dicha materia —Fallos 247:323 ; 252:200 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTOBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ —
AMÍLCAR A. MERCADER.

IRMA E. RIFOURCAT v. 8. A. FONTANINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas y uctos enmiunes, La aplicación e interpretación de los convenios laborales no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario. Tal ocurre en el supuesto de que Jas consideraciones formuladas por el apelante, respecto de la específica indole del establecimiento de que se trata y de la entidad patronal que suscribió el convenio en que se apoya la sentencia, remiten al examen de cuestiones de herho y de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, .

El pronunciamiento que cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarilo es insusceptible de descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Rciación directo. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario en causas regidas por el derecho común.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no es invocable por quienes no son destinatarios de la supuesta discriminación.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-87

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