49) Que el agravio de las defensas técnicas de los procesados Bergés, Cozzani, Camps y Riccheri referente a la inconstitucionalidad de la ley 23.040, en cuanto deroga a la ley del gobierno de facto 22.924, que amnistiaba hechos del tenor de los que se: atribuyen: en este proceso, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que esta Corte tuvo oportunidad de analizar y resolver en Ja causa C. 895. XX., "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.", el 30 de diciembre de 1986. En efecto, los defensores han planteado la inconstitucionalidad de la ley 23.040 por entender que lesiona el principio de la irretroactividad de la ley penal más be nigna y garantías individuales consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional; como así también que agrede la división de poderes y el mantenimiento de la seguridad jurídica, desconociendo derechos adquiridos, y la autoridad de la cosa juzgada. Además, sostienen que los efectos de la ley mencionada no pueden ser extemporáneamente quitados por cuanto el beneficio adquirido por la amnistía es irrevocable y que cualquier derogación posterior conculca el art. 31 de la Carta Fundamental. Por último, entienden que la ley 22.924 debe aplicarse por ser ultraactivamente más benigna, pues de lo contrario se viola el art. 18 de la Constitución Nacional; a la vez que arguyen que el Poder Legislativo ha invadido la esfera del Poder Judicial vulnerando los arts. 18, 67 y 100 de la Constitución Nacional, ya que el Congreso no tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
59) Que la cuestión planteada ha sido decidida, en el fallo citade en el considerando anterior, en sentido contrario a las pretensioues de los recurrentes (ver especialmente, considerandos 3? a 99 del voto del Juez Caballero, 3? a 79 del voto del Juez Belluscio, 12 a 14 del voto del Juez Fayt, y 8? a 8? de la disidencia de los Jueces Petracchi y Bacqué), por lo que corresponde remitirse a lo allí resuelto, 6) Que con posterioridad al dictado de la providencia de "autos" en esta causa, se sancionó la ley 23.521 que establece la presunción juris et de jure de no punibilidad por los delitos a los que se refiere el art. 10, punto 19, de la ley 23.049, para quienes a la fecha de
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1222
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