Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1227 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

de la Policía de la Provincia de Buenos Aires sometido al control operacional de las Fuerzas Armadas, razón por la que deben ser eximidos de pena atento al grado en el que revistaban y las funciones que cumplían al tiempo de los acontecimientos investigados. No obsta a ello el desistimiento de Cozzani ni su renuncia a la eximente de obediencia debida, ya que las gentío: constitucionales instituidas en resguardo de la libertad, no soh renunciables (doct. de Fallos: 253:

253; Fallos: 279:288 ), ya que, por lo demás, la ley determina que la exención de pena se aplique de oficio (art. 3?). En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el a quo y dictar la absolución de los mencionados, disponiendo su inmediata libertad en la presente causa, 17) Que, sin embargo, fuera del supuesto objetivo del grado militar que excluye juris et de jure la punición, quedan excepciones con _.

respecto al hecho, que sigue siendo punible para los oficiales superiores que hubieran revistado a la época de los sucesos como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, o para aquellos que, aún cuando no desempeñasen tales funciones, hubieran tenido capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes ilícitas. Corresponde así calificar a estos exceptuados de la impunidad como partícipes de los delitos de aplicación de tormentos que se prueben, en la medida y en los grados que establece el art. 45 del Código Penal. Hecha tal consideración, cabe analizar la situación de Miguel Osvaldo Etchecolatz, Comisario General de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y como tal, oficial superior de dicha fuerza, que no ejerció la jefatura de ésta, para determinar si se encuentra amparado en la. causa objetiva de no punibilidad, que funciona como una excusa absolutoria integrada luego de la comisión de los hechos.

18) Que tal como se ha acreditado en esta causa, los hechos que se le imputan al justiciable pertenecen al modo ilegal con que se .

reprimió a la subversión terrorista establecido en la sentencia del a quo.

La Cámara ha dado por acreditado, mediante prueba documental y testimonios prestados en la causa, que a los fines de la acción llevada a cabo por las Fuerzas Armadas para reprimir la subversión en las zonas de defensa que abarcaron la Provincia de Buenos Aires, se subor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos