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Fallos: 310:1228 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dinó operacionalmente su policía a los comandos militares de zona.

Asimismo, se estableció en el fallo, que la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a partir de marzo de 1976, estuvo bajo Jas órdenes directas del Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, y que tenía un ámbito de acción propio en la lucha antisubversiva.

Dependía de esa Jefatura de Policía la Dirección General de Investigaciones, a cargo del procesado Etchecolatz. Así lo exponen coincidentemente Ramón Camps (fs. 207, 298, 2145 y 2165), Ovidio Pablo Riccheri (£s. 8152 y 4510) y el propio justiciable (fs. 2943 y 2996).

19) Que, se consignó que una de las vertientes de actuación de la Policía provincial estaba constituida por la Jefatura, la cual operaba primordialmente a través de la Dirección General de Investigaciones.

A su vez, esta Dirección ejercía control sobre las Brigadas de Inves tigaciones y otros locales policiales donde se mantuvieron clandestinamente privadas de su libertad a personas de actividad presunta mente subversiva, y se tuvo por cierto que en estos ámbitos se llevaron a cabo los hechos que se les atribuyen a los procesados. Tales lugares de detención fueron: Coty Martínez; Brigada de Investigaciones de La Plata; Area Metropolitana de Bánfield; Brigada de Investigaciones de San Justo; Puesto Vasco, Brigada de Investigaciones de Quilmes y Brigada de Investigaciones de Arana.

20) Que, si bien el a quo tuvo por acreditado que en estos ámbitos policiales se aplicaron tormentos, debe tenerse en cuenta que de las declaraciones de Camps (fs. 2145), Riccheri (fs. 3152) y Etchecolatz (fs. 2943), como así también de los dichos de Alberto Menichini £s. 4250/4253), Roberto Ramón Bustos (fs. 4180/4182), Oscar Antonio Pena (fs. 4180/4182), Gerónimo Balmaceda (fs. 4726), Roberto Ca brera (fs. 2038/2059), Pedro Alberto Ceballos (fs. 2204/2216), Rubén Oscar Páez (fs. 4026), Máximo Leonardo Senopoli (fs. 4263), Bernabé Jesús Corrales (acta mecanografiada fs. 329), Bruno Trevisan (fs. 4245), Rubén Joaquín Sánchez (fs. 4078), y Juan Miguel Wolk (fs. 4071), entre otros, se infiere que en esos sitios existían zonas denominadas "áreas restringidas" donde eran alojados los sospechosos de actividades subversivas, a las que no tenían acceso los elementos policiales, y sí —sólo y exclusivamente— las fuerzas militares.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1228

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