partes a fs. 9382/9402 vta., 9427|9459 vta. y 9460/9507 vta., contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mediante la cual se condenó a Ramón Juan Alberto Camps a las penas de veinticinco años de reclusión, inbabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, y accesoria de destitución, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 73 oportunidades; a Ovidio Pablo Riccheri a las penas de catorce años de reclusión, inhabilitación absoluta perpetua, acce- .
sorias legales y accesoria de destitución, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 20 oportunidades; a Miguel Osvaldo Etchecolatz a las penas de veintitrés años de prisión, , inhabilitación absoluta perpetua, y accesorias legales, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 91 oportunidades; a Jorge Antonio Bergés a las penas de seis años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, por ser coautor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en dos oportunidades, y a Norberto Cozzani a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 4 oportunidades; y absolvió a Luis Héctor Vides y a Alberto Rousse en relación a los delitos: por los cuales fueron acusados por la fiscalía.
2?) Que el remedio federal impetrado por las defensas de Bergés, Camps y Riccheri, fue concedido únicamente respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.040. Por el mismo agravio, y en cuanto a la interpretación del art. 514 del Código de Justicia Militar, se admitió el recurso interpuesto por la defensa de Cozzani, originándose Jas respectivas quejas por las demás cuestiones planteadas, y por las denegaciones de los recursos extraordinarios de fs. 9403/9407, 9408/9426 y 9561/9566 deducidos por el Fiscal de Cámara, por la de- — fensa de Etchecolatz, y por el apoderado de los particulares damnificados. .
3?) Que el procesado Norberto Cozzani, por su propio derecho, a fs. 9911, desistió parcialmente del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del a quo, sólo respecto de la aplicación e interpretación de la eximente de obediencia debida prevista en el art. 514 del Código de Justicia Militar, lo que se tuvo presente.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 1221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos