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Fallos: 310:1221 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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partes a fs. 9382/9402 vta., 9427|9459 vta. y 9460/9507 vta., contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, mediante la cual se condenó a Ramón Juan Alberto Camps a las penas de veinticinco años de reclusión, inbabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, y accesoria de destitución, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 73 oportunidades; a Ovidio Pablo Riccheri a las penas de catorce años de reclusión, inhabilitación absoluta perpetua, acce- .

sorias legales y accesoria de destitución, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 20 oportunidades; a Miguel Osvaldo Etchecolatz a las penas de veintitrés años de prisión, , inhabilitación absoluta perpetua, y accesorias legales, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 91 oportunidades; a Jorge Antonio Bergés a las penas de seis años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, por ser coautor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en dos oportunidades, y a Norberto Cozzani a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y accesorias legales, por ser autor responsable del delito de aplicación de tormento, reiterado en 4 oportunidades; y absolvió a Luis Héctor Vides y a Alberto Rousse en relación a los delitos: por los cuales fueron acusados por la fiscalía.

2?) Que el remedio federal impetrado por las defensas de Bergés, Camps y Riccheri, fue concedido únicamente respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.040. Por el mismo agravio, y en cuanto a la interpretación del art. 514 del Código de Justicia Militar, se admitió el recurso interpuesto por la defensa de Cozzani, originándose Jas respectivas quejas por las demás cuestiones planteadas, y por las denegaciones de los recursos extraordinarios de fs. 9403/9407, 9408/9426 y 9561/9566 deducidos por el Fiscal de Cámara, por la de- — fensa de Etchecolatz, y por el apoderado de los particulares damnificados. .

3?) Que el procesado Norberto Cozzani, por su propio derecho, a fs. 9911, desistió parcialmente del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del a quo, sólo respecto de la aplicación e interpretación de la eximente de obediencia debida prevista en el art. 514 del Código de Justicia Militar, lo que se tuvo presente.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1221

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