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Fallos: 310:1229 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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21) Que, según se acreditara en el considerando 12 de la causa C. 895 ya citada, se otorgó a los cuadros inferiores del Ejército una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran como vinculados a actividades subversivas, disponiéndose que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio. -

22) Que en el período comprendido entre el 13 de enero de 1976 y el 18 de febrero de 1979, ejerció la comandancia del Primer Cuerpo —.

del Ejército, el General de División Carlos Guillermo Suárez Mason, según lo informado por dicha fuerza (fs. 3840). Del mismo modo, se probó que los generales Ramón J. A. Camps y Ovidio Pablo Riccheri estuvieron respectivamente a cargo de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, desde el 26 de abril de 1976 al 12 de diciembre de 1977 y desde el 15 de diciembre de 1977 al 15 de diciembre de 1980, en aquel entonces ambos con el grado de Coronel ver informes de £s. 3595/3601). Por último, se halla acreditado que el Comisario General Miguel Osvaldo Etchecolatz se desempeñó como titular de la Dirección General de Investigaciones desde el mes de mayo de 1976 al 31 de enero de 1979, y nunca como jefe o subjefe de la policía provincial. 23) Que los elementos probatorios reunidos en la causa permiten sostener inequívocamente que Etchecolatz recibió órdenes de los coprocesados Camps o Riccheri —según la fecha de cada suceso— en el carácter de Jefes de Policía, quienes a su vez las recibían del Comandante del Cuerpo I de Ejército, bajo cuya subordinación estaba la Policía de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, la senten- .

cia le reprocha haber transmitido las órdenes a personal bajo su dependencia en su calidad de Director General de Investigaciones. Empero, con "relación a la nueva ley 23.521, la prueba acerca de su capacidad autónoma de decisión o su participación en la elaboración de las órdenes vinculadas a los tormentos, que involucraban ab initio la comisión de los delitos objeto de este juicio, resulta insuficiente.

En efecto, aunque el procesado hubiera conocido los hechos que se cometían en los locales policiales que, sometidos a su control, tenían

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1229

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