Sostiene que, de acuerdo al art. 514, debía primero establecerse el supuesto delito identificando a la persona de su autor, comprobando a continuación la orden recibida por éste, y avanzando a continuación hasta el superior que concretamente la impartió.
Los restantes agravios expuestos por los apclantes sobre el tema de la autoría se dirigen, no ya a cuestionar el alcance del art. 514, sino a considerar arbitraria la aplicación en subsidio del ° art. 45 del Código Penal, aspecto éste, en el que el recurso no fue concedido.
c) Procedencia formal Establecida la competencia de la jurisdicción militar para intervenir en esta causa, decisión no sólo del tribunal interviniente sino reclamada por los imputados, no cabe duda de que los actos enjuiciados deben reputarse actos de servicio, pues como afirmó V.E.
el 16 de mayo de 1985 en la causa G.134 XX "Giorgi, Alfredo Antonio", la desviación que pueda haberse operado en la prestación del servicio militar al destinárselo a: la persecución, secuestro, tormen tos y muerte de personas, no quita que los actos de esa índole llevados a cabo por militares o empleados militares sean actos de servicio (doctrina de Fallos: 4:225 ; 27:110 ; 242:136 ). Con lo que, a mi juicio, asiste razón a la Cámara cuando afirma que las mormas que rigen el caso son las establecidas por el Código de Justicia .
Militar. . .
Tradicionalmente la Corte había señalado que la interpretación de las normas de ese Código hecha por los tribunales castrenses no resultaba revisable en esta instancia extraordinaria (Fallos: 149:
175; 155:217 ; 165:166 ; 181:299 ; 224:664 ; 225:51 ; 228:124 ). En el fallo citado en primer término, la Corte expuso los argumentos que dieron origen a dicha decisión, afirmando que la juris dicción militar es exclusiva del Comandante en Jefe y excluyente con relación al Poder Judicial de la Nación que no podría revisar Ja interpretación y aplicación hecha por aquélla. de las materias contenidas en sus propios Códigos. °
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1673 
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