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Fallos: 309:1669 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Afirmó que este concepto particular de autoría de la ley militar, sigue un criterio material basado en la especial relación de subordinación existente el ámbito castrense. .

Por ello consideró que, sobre la base de que en el ámbito militar las órdenes se cumplen de modo cierto, el art. 514 consagró legis- .

lativamente un supuesto de autoría mediata. Interpretó asimismo, que dicha disposición supone enrolarse en el criterio del dominio del hecho como pauta delimitadora entre la autoría y la participación. Sostuvo, asimismo, que las órdenes delictivas fueron impartidas por los encausados con motivo de la ejecución de un acto de servicio, en el sentido del art. 868 del Código de Justicia Militar y con el alcance otorgado a esta expresión por la Corte Suprema en Fallos: 200:69 ; 242:176 ; 250:22 y muchos otros. Se afirma, al respecto, que los procesados se encontraban en pleno ejercicio del mando de las fuerzas armadas y que, en su carácter de comandantes en jefe, emitieron las órdenes ilícitas dentro del marco 'de operaciones destinadas a combatir a la subversión terrorista, actividad, esta última, que resulta" indudablemente vinculada con el cumplimiento de las funciones que a ellos. le correspondía desempeñar. .

Los señores jueces, entendieron que no era inconciliable la autoría mediata prevista en el artículo 514 con la posible existencia de un autor inmediato que sea, penalmente responsable, porque los hechos acreditados no fueron el producto de la decisión individual de quienes los ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas implementaron a través de la organización militar, resultando, en consecuencia, responsables por ellos en la medida en que mantuvieron siempre —. _ el dominio de los hechos con independencia de la responsabilidad que pudiere caber 'a sus subordinados. .

Es decir que, a criterio de la Cámara, los hechos fueron Ileva dos a cabo a través de la compleja gama de factores, hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, elementos, etc., que súpone toda operación militar sin cuyo concurso, los hechos no hubieran podido haber ocurrido. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1669

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