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Fallos: 242:136 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes (Provincia de Buenos Aires). — Buenos Aires, 25 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1958.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte en lo esencial, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Bueros Aires, es el competente para conocer del juicio sucesorio de don Marco Antonio Chiappe. Devuélvansele los autos agregados por cuerda, con copia de esta resolución y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital.

BEnNJAMÍN VitLLeGas BasaviLBaso — AnistóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrt Boccero — JvLIO OYHANARTE.


HUMBERTO CESAR CASTELLINI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Cualquiera sea la ealifiención que en derecho corresponda a los hechos acontecidos, corresponde conocer a la justicia militar, y no a la nacional en lo criminal de instrueción, de la enusa en que se imputan diversos delitos a un oficial del Ejército si de lo netuado resulta que el acusado obró en acto de servicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si fuera exacto que el señor Donatti, tal como se afirmó por el querellado a fs. 35, había dado un consentimiento válido para el retiro de los efectos por la comisión militar encabezada por éste último, no es dudoso que el hecho se habría considerado como realizado en acto del servicio, en el supuesto de que hubiera debido juzgarse, verbigracia, la naturaleza de un accidente producido en tales circunstancias.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-136

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