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Fallos: 309:1672 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sostiene, que el art. 514 no se refiere a la autoría, sino sólo a la responsabilidad del superior que dio la orden y a la irresponsabilidad del que la cumple, salvo exceso." Asevera' además, que la citada norma no resulta aplicable: 1) .

porque no hubo órdenes; 2) porque aún admitiendo que las hubiera no se individualizaron cuáles fueron en cada caso concreto los autores ni quiénes las: ejecutaron; 3) porque al no haberse deter- .

minado el autor material resulta. imposible establecer si recibió la " orden que se atribuye al enjuiciado u otra orden distinta; y 4) porque en tales condiciones resulta imposible establecer si lo ocurrido " ha sido un exceso o un acto ajeno y distinto al ordenado por el Comandante en Jefe. Señala, que en la tarea de conducción, la utilización de terceras personas, de máquinas, etc., puede ser fuente de responsabilidad Civil, y nunca penal ni mucho menos dolosa.

b.3) Recurso extraordinario interpuesto por Armando Lambruschini. - . .

Afirma el apelante, que no se podía aplicar simultáneamente la parte especial del Código Penal para calificar "os hechos y la parte general de la ley militar para caracterizar al autor de esos hechos, y que. hacerlo importa una aberración jurídica. Además entiende, que se interpreta el artículo 514 en forma extensiva, pues ese artículo no es diferente en su alcance del último párrafo del art: 45 del Código Penal. Aclara, que a pesar de que la Cámara lo invoca para fundar la responsabilidad que atribuye a Lambruschini, en realidad esa norma sólo pretende contemplar la situación de los subordinados que reciben una orden del servicio.

Añade, que el artículo 514 del Código de Justicia Militar no se re fiere al militar que imparte la orden sino a quien la recibe, con lo cual queda a la vista la contradicción en que parece caer la sen- tencia cuando más adelante alude a quienes cumplieron esas órdenes.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1672

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