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Fallos: 309:1674 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Entiendo, sin embargo, que a partir de la sanción de la ley .

23.049 esa jurisprudencia ha perdido su fundamento. La decisión del legislador de establecer una instancia judicial, modifica la situación que la Corte había tenido en cuenta y conduce a descartar la aplicación de la doctrina jurisprudencial citada. En el mismo sentido V.E. se pronunció implícitamente al resolver la causa F.296, L.XX, Recurso de Hecho "Fernández Meijide, Pablo s/averiguación por privación ilegítima de la libertad", sentencia del 22 de agosto de 1985.

Opino, en consecuencia, que: el planteo efectuado suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento en esta instancia. .

Considero, por otra parte, que la falta de introducción oportuna de la cuestión no resulta óbice, pues la decisión se fundó en la interpretación de la norma federal que ahora se impugna (Fallos: .

300:902 , sus citas y otros). .

d) Procedencia de los agravios - d1) Interpretación del art. 513. o El art. 513 del Código de Justicia Militar dispone que en los delitos de jurisdicción militar la participación. será considerada y reprimida según las reglas del Código Penal, salvo los casos expre samente previstos para determinadas infracciones. Precisamente el art. 514 trae una norma específica que hace. una excepción a la remisión genérica del artículo anterior estableciendo la responsabilidad del superior por la orden delictiva. .

La defensa de Videla, según ya lo he transcripto, afirmó que resultaría contradictorio y, por ende, arbitrario, que a los jefes que impartieron órdenes atroces se les aplicara el art. 514 por ser órdenes de servicio y a los ejecutores las reglas de la participación ' previstas en el Código Penal. . - " "En el recurso de Lambruschini 'se advierte que no se podría "aplicar simultáneamente la parte especial del Código Penal para:

. . u '

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1674

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