Considerando :
1 Que el señor Procurador Fiscal manifiesta en su de manda de fojas 1, que su representada dedujo juicio ejecutivo contra la compañía demandada por cobro de la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos moneda nacional que ésta adeuda al Fisco por falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley 2875 y como en virtud de lo resuelto en el juicio ejecutivo se viera en trance el Fisco de tener que formular demanda ordinaria, la deja interpuesta, solicitando se condene a la demandada al pago de la citada cantidad, con intereses y costas, Contesta la compañía demandada a fojas 10 verificando una detallada exposición de las circunstancias relacionadas con la demanda que se le promueve, antecedentes vinculados con los concesionarios anteriores, obligaciones contraidas por éstos y no por ella, que sólo resulió compradora de tierra comprada a su Vez por sus antecesores a la Nación; trae a cuenta varias refle.
ximes para demostrar que nada puede exigirle el Fisco por ningún concepto; invoca un dictamen emitido por el señor Procuraror General de la Nación en caso análogo; sostiene que las condiciones impuestas por los artículos 3 y 5 de la ley número 2875 están cumplidas — que la sanción del artículo 14 de la misma constituye un cargo del cual responden los concesionarios y te sus suceiores singulares y afirma que la pena cuyo pago se le demanda, encuéntrase prescripta, trátese de una acción de derecho civil o del penal, por lo que pide se rechace la demanda, con costas, 2" Que al resolver esta causa tiene presente el suscripto 10 establecido por la Corte Suprema en el tomo 100 pág. 395 de su colección de falls, donde expresa que si en realidad se ha operado la prescripción opuesta por cl demandado, procede el rechazo de la acción, haciendo innecesario entrar : conocer y decidir las demás cuestiones propuestas en la demanda y en la contestación.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:166
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