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Fallos: 309:1677 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1677 En este sentido V.E. afirmó que la disciplina militar tiende a obtener el estricto cumplimiento de los deberes que incumben al .

personal de la institución para asegurar la eficacia de la misma, y que el Código de Justicia Militar no es en definitiva sino una ley de disciplina sin otro objeto que el de mantener esta última (Fa"llos: 210:1266 ).

Otras normas reflejan también esta particularidad del Código Ͱ castrense, que tiene por objeto imponer el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la disciplina y a la subordinación para asegurar la eficacia de las Fuerzas Armadas, como lo son, sin duda, la ley 19.101 y la reglamentación de la justicia militar citadas por el a quo. .

Cabe asimismo poner de relieve que en ese ámbito, la desobediencia no es sólo una infracción a un deber o una falta administrativa, sino que constituye un delito previsto en los arts. 667 y 674 del Código de Justicia Militar, y es precisamente sobre la base de estas particularidades que determinan la seguridad del superior sobre el cumplimiento de las órdenes que emite, que el art. 514 lo declara autor de los delitos que haya ordenado. El completo y exhaustivo análisis histórico y de derecho comparado efectuado por el a quo confirman la tesis que vengo exponiendo. En tal sentido la Cámara destacó que ya en el Derecho Romano era conocida la regla de Ulpiano según la cual quien manda cometer un homicidio debe responder como si él lo hubiera ejecutado, y que cuando un esclavo comete algún delito por mandato del señor, ambos deben ser considerados autores del mismo.

"Señaló también que el número. XII del título V del libro VI del Libro de los Jueces dispone, "el que manda o conseie fazer . omezillio; es mas enculpado que aquel que lo feze de fecho".

Recordó asimismo el a quo a fs. 29.792 normas similares afirmadas por los prácticos y en el derecho canónico, citas a las que se da por reproducidas en homenaje a la brevedad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1677

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