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Fallos: 309:1671 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Asevera que si algunos ejecutores de órdenes son responsables, quiere decir que a su respecto no se aplica el art. 514, sino las reglas de la participación criminal. - Entiende que resulta contradictorio, y por ende arbitrario; que .

a los jefes que impartieron órdenes atroces se les aplique el art.

514 por considerarlas órdenes del servicio y simultáneamente se trate a los'ejecutores según las reglas de la participación. .

Por ello afirma, que deben adoptarse exclusivamente las disposiciones del Código Penal, al que remite el art. 513 del Código de Justicia Militar, y, en cónsecuencia, aplicar el principio de la participación en la ejecución del hecho para atribuir la autoría, y el principio de la prestación de auxilio y cooperación al autor para definir la complicidad.

Entiende, que el criterio utilizado por la Cámara para determinar la autoría, tiende a diluir los límites formales de los delitos, afectando por ende, el principio de legalidad, que garantiza el ar- tículo 18 de la Constitución Nacional.

Expone asimismo, que la autoría mediata' presupone un ejecutor irresponsable. Agrega, que la: condena tampoco puede sustentarse en la instigación, porque el instigador infunde el dolo, lo cual no ha sido acreditado, y que mal puede hablarse de coautoría, porque el coau: ° tor debe ser ejecutor y está claro que quien da la supuesta orden no lo es. - - b.2) Recurso extraordinario de Roberto Eduardo Viola.

En el recurso intentado por Roberto Eduardo Viola, se afirma que la teoría de la autoría mediata siempre se utilizó para señalar el delito no cometido con las propias manos, sino a través de ins trumentos que pueden ser seres humanos inocentes y también los incapaces desde el puntó de vista penal, pero no puede aplicarse ese. concepto cuando la acción la realiza una persona consciente del acto que realiza y de su significado normativo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1671

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