ambas jurisdicciones y en ese caso la ley y la jurisprudencia aplicable, han establecido que debe primar para determinarlo el lugar donde aquél tenía la familia o el principal establecimiento.
Arts. 3284, 93 y 94 del Código Civil. Fallos: tomo 122, pág. Ol y otros).
Que el concepto de familia debe referirse a la legítima por fundamentales razones de moral, en cuyo espiritu está basada toda nuestra legislación civil.
Por ello y de conformidad cen lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer en el juicio sucesorio de don José María Correa, al de 1° Instancia de esta Capital, a quien se remitirán los autos, haciéndose conocer por oficio esta resolución al señor Juez de La Plata. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Rererro. — R. Grino Lavar.LE.
— ANTONIO SAGARNA.
Don Adrián del Busto contra el Gobierno Nacional, sobr reconocimiento de los derechos acordados por la ley N° 11.208.
Sumario: 1° La ley 11.268 no se propuso instituir a los de la Justicia Federal en tribunales de revisión permanente de las resoluciones del Poder Ejecutivo en los casos de promociones denegadas a los jefes y oficiales participantes en los movimientos revolucionarios que dicha ley menciona, subvertiendo, así, los principios de las leyes orgánicas del ejército y de la armada que dan a esa función un carácter administrativo (Cap. IV de la ley N° 4856 y título II, ley 9675) y violando flagrantemente el principio constitucional de igualdad.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:217
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