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Fallos: 309:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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superior que dio la orden y a la irresponsabilidad de quien la cumple, salvo exceso. . .

En el recurso intentado por la defensa de Lambruschini se afirma que esa disposición no 'se refiere al militar que imparte la orden sino a quien la recibe. Resulta claro que la interpretación postulada por la defensa de Lambruschini no se compadece con el texto legal. La primera parte de la norma se dirige precisamente a contemplar la situación del superior que emitió la orden de realizar la acción que constituye un delito. o .

Reiteradamente V.E. ha dicho que la primera fuente de interpretación de la ley es sú letra (Sentencia del 11 de junio de 1985 in re A.222, LXX "Agencia Nórdica S.A. s/apelación", sus citas y otros) y, en mi entender, no cabe duda de que una interpretación meramente gramatical del texto del art. 514 conduce inequívocamente a establecer que éste configura un concepto de autoría válido para el ámbito castrense. - .

Pienso, en efecto, que si la norma preceptúa la responsabilidad del superior cuando por su orden se ha cometido un delito, sólo .

. puede interpretarse que la responsabilidad a la que se refiere es a la criminal y con ello está disponiendo que es autor del delito.

Si el artículo en análisis prevé la posibilidad de que por un hecho únicamente sea responsable el superior que lo ordenó, debe inferirse necesariamente de esa regla que quien dio la orden es el autor del delito.

Una interpretación sistemática que toma en cuenta el funcionamiento del ordenamiento jurídico que regula la actividad cas trense confirma la interpretación literal efectuada. Así lo considero, teniendo en cuen ta que la subordinación y la obediencia son elementos distintivos de la condición de los "subal- ternos" a la que se refiere el art. 877 del Código de Justicia Militar,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1676

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