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Fallos: 309:1678 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Cabe también remitirse a fs. 29.790 de la sentencia para destacar que el art. 514 registraba antecedentes en el derecho penal mili- tar argentino. . í Cierto es igualmente lo señalado por el a quo en el sentido de que la atribución de responsabilidad como autor al superior que impartió las órdenes es una regla vigente en muchas otras legisla ciones. ' Normas de ese tenor se encuentran en el Código de Justicia .

Militar Alemán de 1872, en la Ley del Soldado de 1956 de Alemania .

Federal; en la Ley Penal Militar de 1957 del mismo país, en la Ley de Organización Judicial y de Competencia Militar de Bolivia de 1904,.en el Código de Justicia Militar de Perú de 1963; en el -Código Militar del Brasil de 1944; en el Código de Justicia Militar de Vene- , zuela de 1938; en el Código Penal Militar de Suiza de 1927; en el Código de Justicia Militar de Colombia de 1958; en el Código Penal . de Turquía de 1930 y en el Código de Justicia Militar de Italia de 1941. . Entiendo en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto interpretó que la responsabilidad del superior que dio la orden, establecida en el art. 514 del Código de Justicia Militar, importa atribuir a éste la autoría del delito cometido. por su: subordinado. Jerge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola afirman que no . puede admitirse que éste es un caso de autoría mediata, pues en esta categoría el autor material resulta irresponsable. —_ Ñ .

Con relación al punto considero necesario recordar que las cate- gorías de autor mediato y coautor no surgen de la ley sino de la doctrina. No constituyen supuestos diferenciados por la ley, sino que son clasificaciones estipuladas por los intérpretes" para aclarar los conceptos normativos. - .

Hecha esta distinción, cabe señalar, que todas las teorías que interpretan el art. 45 del Código Penal admiten en ciertos casos la posibilidad de considerar autor a quien no realiza en forma personal la acción que produce el resultado típico. - A. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1678

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