Alianza Frente Justicialista de Liberación de fs. 102 no reunía los requisitos exigidos para la concesión -del mismo.
o La citada pieza procesal no contiene, en rigor, fundamento alguno, limitándose a expresar que "apela" la resolución dictada por la Junta Electoral (£s. 46/50) "en función de la oportuna y expresa reserva del caso federal planteado...", de modo que no cumple mínimamente las exigencias del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V.E. en punto a su debida fundamentación.
En tales condiciones, no cabe atender las argumentaciones expuestas en la queja materia de dictamen, toda vez que el pronunciamiento de la Corte cuando conoce por vía de recurso extraordinario, está limitado a los agravios propuestos en el escrito de interposición de éste, sin que puedan considerarse las cuestiones introducidas sólo en oportunidad del recurso directo deducido por la denegatoria del primero (cf. Fallos: 289:315 ; 293:591 ; 296:291 , 639; 305:853 , 865, entre muchos otros). Máxime cuando el escrito de queja nada se dice acerca del contenido del auto denegatorio del recurso, por lo que tampoco cumple su fin específico (cf. Fallos: 305:769 , 900, 901 y otros).
Opino, en consecuencia, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 5 de marzo de 1985. Juan Octavio:
Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Frente .
Justicialista de liberación en la causa Frente Justicialista de Liberación s/queja", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - .
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:874
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