DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Los jueces de la Sala 3° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, revocaron la resolución dictada por el Directorio de la Caja. de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de fecha 14 de julio de 1983 —que fue aprobada, en su momento, por la N° 1458, dictada por el señor Ministro del Interior— que había rechazado el pedido de jubilación .
por invalidez solicitado por la titular, doña Ofelia Mosse de Estévez, agente categoría 13 de la Presidencia de la Nación —Subsecretaría de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Información Pú- blica—. Ello en razón de que ésta no cumplía con los requisitos exigidos el inciso c), del art. 10 de la ley 19.396 (incorporado por la ley 19.650).
A tal efecto los magistrados señalaron, que la norma supradicha disponía que, para acceder al beneficio por incapacidad total y permanente, se requieren como mínimo diez años de antigiiedad enel servicio computados o computables cualquiera fuese la antigiedad en Presidencia de la Nación. A continuación subrayaron los " jueces que esa disposición no fue derogada por la ley 21.746.
Ello obliga a entender, afirmaron, que a contrario de lo que sostiene la Caja Policial en el caso de especie no cabe exigir, para computar los servicios que a la interesada le fueran reconocidos por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, el requisito de tres años de aportes a la Caja de Retiros Policial al tiempo de entrar a regir la ley 21.746, según lo disponía el art. 3? de esta última norma.
Este precepto, a tenor de los considerandos del fallo, rige para otros supuestos pero no para el beneficio de invalidez que cuenta con la norma específica propia, esto es, el inciso c), del art. 10 de la ley 19.396 (incorporado por la ley 19.560).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:879
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