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Fallos: 308:873 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Valor Agregado en relación con una operación de compraventa inmobiliaria, dedujo aquél recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa. - " Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos: en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro- curador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expuesto.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT
E. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO Bacouí, FRENTE JUSTICIALISTA ve LIBERACION RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

- Debe desestimarse la queja deducida contra la denegatoria del recurso extraordinario que emitiera la. Junta Electoral de la Provincia de Bue-.

Dos Aires, por entender que la presc-tzción del apoderado de la Alianza ° Frente Justicialista de Liberación no reun.. los requisitos exigidos para 1a concesión del mismo. Ello es así, pues el :lanteo no cumple mínimaMenie las exigencias del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte en punto a su debida fundamentación. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . - — Suprema Corte: ' Se trae queja contra la denegatoria del recurso extraordinario que emitiera la Juntá Electoral de la Provincia de Buenos Aires a fs. 126/1727, por entender que la presentación del apoderado de la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-873

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