por la ley como supuesto de la obligación, lo que a su vez, determinará la regulación jurídica aplicable, y en su caso, la procedencia, o no, de la exención. . .
Hasta el 6 de octubre de 1980, fecha de publicación de la ley 22.294, estuvo en vigencia la exención en el Impuesto al Valor Agre gado de la venta de "vivienda económica", según previsión contenida en el art. 27, inc. c), de la ley 20.631 (t.o. 1977).
La remisión del art. 41 del decreto reglamentario del gravamen t.o. 1979), al art. 96 de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
1977), supeditaba la franquicia a la obtención por ante la Secretaría de Vivienda y Urbanismo de un certificado donde constare la categoría de la vivienda y la aprobación del plazo de ejecución de las obras. .
La Secretaría de Vivienda y Urbanismo dictó sobre el particuJar dos Resoluciones, la N° 368/76 y la Ne 243/78, de las cuales la segunda nunca fue publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo a las disposiciones antedichas, la procedencia de la exención por "vivienda económica", no tuvo topes con relación al costo y precio de venta de las unidades.
Con anterioridad el Poder Ejecutivo había dictado el decreto 929/74, que en su anexo III), fijó límites en el precio de las unidades para la procedencia de la exención. Tal temperamento fue mantenido, posteriormente, por el art. 10 de la Resolución General 2238 de la Dirección General Impositiva.
Si bien la franquicia quedó derogada, como ya lo expresara, a partir del 6 de octubre de 1980, en que se publica la ley de la reforma al Impuesto al Valor Agregado 22.294, se mantuvo el beneficio para las ventas que se hubieran concertado con fecha cierta anterior, siempre que, el enajenante, presentare una declaración jurada consignando los nombres de los adquirentes y la ubicación de los respectivos inmuebles.
-.. A los fines expresados en el punto anterior, la Dirección General Impositiva dictó la Resolución General: N° 2285, fijando el día
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:870 
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