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Fallos: 305:769 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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39) Que tal conclusión se impone, toda vez que en oportunidad de plantear el recurso de inaplicabilidad de ley, la demandada expuso de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho determinantes de ambas soluciones, sin que la sentencia de la alzada haga debido mérito de tales antecedentes, ya que a través de un análisis fragmentario del problema, frustra una vía eventual mente apta para obtener el reconocimiento de su derecho.

49) Que no altera lo expuesto el hecho que los jueces no estén obligados a seguir a las partes en todos sus planteos, pues la adecuada comparación de situaciones y de doctrina aplicable aparece como decisiva para la admisión del recurso; por lo que no habiéndose efectuado aquélla de manera satisfactoria ni surgiendo con nitidez, a la luz de los antecedentes indicados por las partes, las motivaciones determinantes del rechazo de la vía elegida, corresponde acoger la tacha de arbitrariedad e invalidar lo resuelto al respecto.

59) Que la objeción formal que señala el Señor Procurador General en su dictamen no enerva la solución indicada, pues la sentencia que se impugna constituye, respecto de la materia que comprende, la que exige el referido art. 14 de la ley 48, en la medida que la modificación de la doctrina legal aplicable posibilitaría una resolución con alcances diferentes de los que emanan del fallo de la Sala C de la Cámara Civil.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

ApoLro R. GAnnLLI — Eías P. GUASTAVINO.


SINGESER y Cía. v. ARQUITECTOS REVOL, DIAZ, HOBBS y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja si el escrito en el que se la interpuso no se ha refutado concretamente lo contenido en el auto denegatorio del

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-769

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