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Fallos: 308:875 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja. .

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ,
DECAVIAL S.A.IC.A.C Y ALICURA S.A. v. DIRECCION PROVINCIAL
De VIALIDAD DE TUCUMAN « "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. . .

En materia de perención de instancia no se computa el 1érmino durante .

el cual estén los autos a despacho (art. 313, inc. 4?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las partes carecen de derecho a realizar ante la Corte observaciones al dictamen del señor Procurador General, pues ello no se compadece con las características propias de la vista del Procurador General en los recursos extraordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla sometido al pronunciamiento del Tribunal, de modo que el es crito que contiene tales observaciones debe ser desglosado y devuelto al presentante. - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - .

La igualdad de posibilidades de las partes es consecuencia del derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Na cional) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .

RECURSO DE QUEJA: Trámite. " Si la ley no prevé Ia intervención de la recurrida, ni en consecuencia, el plazo en que ella sea admisible, no cabe que se produzca con pos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-875

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