suficiente certeza sobre el monto efectivamente abonado en jurisdicción extranjera frente a terceros en la República si no se acredita dicho pago y su exacta cuantía según las exigencias que la ley argentina requiere a fin de juzgar la autenticidad de documentos formalizados en el extranjero.
6") Que, por ello, sn ineficaces los argumentos basados en que el monto del litigio resulta de la hipotética suma pagada por flete abandonado, pues, a más de que fue presentado el convenio de fs. 261 tras las regulaciones de primera instancia posteriormente impugnadas, dicho acuerdo es ajeno a la codemandada Arexport S.R.L.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
MIGUEL ANGEL BERGCAITZ — Acustín Díaz BiALer — MANUEL Añauz CAstex — En
NESTO A. ConvaLÁN NANCLARES.
JUAN CARLOS PRAVAZ y OTRO v. INSTITUTO NEUROPATICO CLINICA
DE REPOSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No son susceptibles de examen por la Corte las cuestiones que no fueron planteadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario y que sólo aparecen articuladas en la queja deducida por su denegatoria.
PROFESIONES LIJFERALES.
Las provincias tienen facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales, con la limitación natural que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, la razonabilidad de la norma y la necesaria igualdad excluyente de ilegítima discriminación.
PROFESIONES LIBERALES.
No es constitucionalmente objetable que las entidades o asociaciones profesionales creadas por las provincias sean dotadas de la facultad de establecer mediante disposiciones generales —válidas en el ámbito local— los aranceles mínimos que corresponden a la prestación del servicio profesional.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:315
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