Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 66/76 de los autos principales. En consecuencia: Autos y a la Oficina. Hágase saber y, oportunamente, dése nueva vista al Señor Procurador General.
MicueL AnceL Buncarrz — Acustín Diaz Biszer — Hécron Massarra — Ricanoo Levene (h,) — Pano A. RAMELLA.
ESTEBAN RODOLFO ALZOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundemento, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por militares condenados por los tribunales castrenses por delitos cometidos en actos de servicio, sí no se lo funda en la forma exígida por el art. 15 de la ley 48. No obsta a la aplicación de este principio lo argúido por el apelante en el sentido de que los letrados civiles que lo patrocinarían ante la Corte no pudieron tener acceso al expediente para fundar la apelación, ya que en el tribunal a quo —en el caso, el Consejo Supremo de la Fuerzas Armadas— la defensa siempre debe estar a cargo de un militar (art. 97 del Código respectivo).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. :
El fallo de la Corte debe límitarse « los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extruordinario, no pudiendo considerarse —por extemporáneas— las cuestiones introducidas sólo en oportunidad del recurso directo deducido por la denegutoria de aquél.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Esteban Rodolfo Alzola en la causa Alzola, Estebar Rodolfo s/. defraudación militar en la Dirección General de Administración y Falsificación de documentos en general en el Comando de Intendencia", pura decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, para que proceda el recurso extraordinario es preciso que se lo funde al ser
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:591
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