categoría 19 del escalafón. Ello así, si el fallo impugnado asigna a la ley 6915 de la Provincia de Santa Fe un alcance impropio ya que ésta sólo se limitó a cambiar un sistema de movilidad —el instituido por el art. 26 de la ley 4800 en base al 82 de la remuneración del cargo de mayor jerarquía desempeñado— por otro, sin que ello implique el congelamiento del sistema; máxime que tampoco surge de la letra de la ley ni de la prueba rendida en autos, que el nuevo mecanismo instituido para hacer efectiva la movi'idad de las prestaciones arroje como resultado una disminución del haber jubilatorio por reducción del porcentaje inicialmente fijado respecto a la remuneración de actividad (Disidencia del Dr. Carlos a Renom) (1).
JOSE ALFREDO BIANCHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
No resulta admisible, toda vez que 'a resolución que la motiva no fue dictada por un tribunal de justicia en actuaciones que importen un juicio en los términos de antigua y constante doctrina de la Corte, la apelación extraordinaria —cuya denegación motiva un recurso de queja— que impugna el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia que impuso al recurrente diez días de suspensión (2).
HORACIO ZARATIEGUI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Debe desecharse el agravio fundado en la nulidad de lo actuado en el proceso por hallarse viciado desde su inicio, pues el argumento del a quo —en el sentido que era legítima la decisión de iniciar sumario, ema1) Fallos: 285:223 ; 295:674 .
2) 98 de junio;
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:853
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