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Fallos: 308:872 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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enajenante a la obligación tributaria formal de presentar la declaración jurada a que se refiere la Resolución General N° 2285, lo.

que no aconteció, según resulta de las constancias de la causa.

Conforme a las conclusiones a que arribo, en el momento .

que se haya entregado el bien, se completarán los hechos objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto del impuesto, y .

deberá atenderse el pago de la prestación pecuniaria fiscal.

Los desarrollos expuestos, debilitan seriamente los fundamentos .

"definitorios" de la sentencia recurrida, como para poder consi derarla derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a Jas circunstancias comprobadas de la causa, por lo que opino corresponde, se declare procedente el recurso extraordinario, con el limitado alcance que resulta de este dictamen, dejando sin efecto el pronunciamiento recurrido y mandando dictar otro para que, por quien corresponda, se resuelva a cuál de las partes del contrato .

de compraventa inmobiliaria le cabe la obligación de afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado, en la inteligencia que de las normas implicadas que se formula, tomando en cuenta la demora de la vendedora en la entrega de la posesión de la unidad, y del alcance de la cláusula pactada que al efecto fije el inferior. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1985. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 27 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Nizzia, Raúl c/LECOR S.A.", para decidir sobre su pro..-cedencia. . . o Considerando: o - . , Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el pronunciamiento de la ins tancia anterior en cuanto eximió al actor del pago del Impuesto al

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-872

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