28 de noviembre de 1980 como fecha de vencimiento para la: .presentación de la antedicha declaración jurada. - "Así las cosas, corresponde definir si las operaciones de venta concertadas antes del 6 de octubre de 1980, referidas a inmuebles calificados como "vivienda económica" por la autoridad de aplicación, siendo su relación costo-precio, superior al establecido en el decreto 929/74, anexo III, o al fijado en el art. 10 de la Resolución General N° 2238 de la Dirección General Impositiva, se hallaban exentas del Impuesto al Valor Agregado.
A tal respecto, resulta por demás aclaratoria, la Instrucción del 13 de marzo de 1981 de la Dirección General Impositiva Ne 311 . (Boletín D.G.I. julio 1981), por la cual se deja constancia que la condición de "vivienda económica" de las unidades comprendidas en la exención a que se refiere la ley 22.294, derogatoria para lo futuro del beneficio, "deberá considerarse cumplida en tanto se ade cue —indistintamente— a las exigencias del decreto 929/74 o a las que la resolución de la ex Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo 368/76 fija para la categoría económica".
Por lo demás, la limitación establecida por el art. 10 de la Resolución General N° 2238 de la Dirección General Impositiva, como bien lo afirma el perito contador (£s. 183 vta.), y no lo advierte el tribunal a quo, carece de relevancia, ya que con fecha 23 de diciembre de 1980, por Resolución N° 863 de la Secretaría de Hacienda de la Nación, 'se suspendió desde su vigencia la aplicación de la antedicha norma impositiva. De lo hasta aquí expuesto resulta, en mi opinión, que al mes de "abril de 1980, fecha en la que según la cláusula 8° del boleto de compraventa (fs. 19), la unidad debió ser entregada al comprador, y verificarse el hecho imponible, resultaba procedente la exención del Impuesto al Valor Agregado, como además lo corrobora el propio informe de la Dirección General Impositiva agregado a autos fs. 165). . .
Por su parte, a partir del 6 de octubre de dicho año, el beneficio ' fiscal se habría mantenido, de haber dado cumplimiento el
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:871 
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