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Fallos: 308:877 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sentado, por parte a mérito de la fotocopia de poder acompañada y por constituido el domicilio legal en la calle Talcahuano 638, P.B., depto. "D", Capital Federal. .

José SEVERro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR > BELLUSCIO — CARLos S. FAYT (disidencia de fundamentos) — ENRIQUE SANTIAGO . PETRACCHI (en disidencia de fundamentos) . — JORGE ANTONIO BACQUÉ.. .


DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: . . o 19) Que no cabe computar el término durante el cual-los autos "están a despacho a los efettos de la caducidad de la instancia, conforme lo dispone el art. 313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de' la Nación, razón por la cual no corresponde decretar la.

que fue solicitada en esta causa. o 2) Que nada obsta a que se admita la constitución de nuevo domicilio, . .

3°) Que en relación a lo decidido a fs. 64, la igualdad de posibilidades de las partes es consecuencia del derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: .

234:372 ). - .

En el caso de la parte contraria a aquélla que interpone el recurso de queja por denegación del extraordinario, establecido por el art. 285 del referido Código, cabe atender en principio sus argumentos, en especial los referentes a la admisión o el rechazo de la " procedencia del recurso extraordinario por el tribunal a quo, sobre cuyos fundamentos obviamente no tuvo ocasión de manifestarse.

4 Que este principio no puede tener aplicación más allá de .

ciertos límites, que son necesarios para el orden 'de los procesos,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-877

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