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Fallos: 308:869 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Como colofón de los considerandos expuestos, el tribunal a quo, . "revocó la sentencia. del inferior, dejando sin efecto la eximición al .

actor del pago del Impuesto al Valor Agregado. ' 1 _ En el remedio federal, se tacha al fallo de arbitrario, seña- .

Jando que el reconocimiento en él contenido, de que "no pueda resolverse definitivamente la cuestión", implica lisa y llanamente privación de justicia. . v , e" Entiendo que.los temas que se plantean en el sub examine deben ser desarrollados metodológicamente tratando de dar respuesta a alguno de los dos siguientes interrogantes: - .

. ¿Si la exención para la "vivienda económica" beneficiaba a la .

operación de autos? - De corresponder al pago del Impuesto al Valor Agregado, ¿quién debe soportarlo? - , .

Limitándome al primer aspecto, a mi modo de ver, el remedio "federal interpuesto es formalmente procedente, toda vez que se ha .

cuestionado el alcance de disposiciones de naturaleza federal, leyes 20.631 y 22.294, decreto 929/74, Resolución de la ex Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo N° 368/76 y las Resoluciones .Ge- .

nerales de la Dirección General Impositiva N° 2238 y Ne 2285, y lo decidido, ha sido contrario a las pretensiones del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, y también en el ámbito limi tado que he circunscripto el primero de los interrogantes, adquiere trascendencia la fecha de entrega dela posesión de la uni dad calificada como "vivienda económica", pues en tal oportunidad se verificará en la realidad fáctica, el hecho definido abstractamente

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-869

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