Igualmente, el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados se entiende de carácter procesal hipótesis en las cuales lo discutido concierne a la adhesión implícita a un punto de otro voto (Fallos: 298:364 ), o a que los jueces puedan manifestar globalmente su acuerdo con la opinión expuesta por uno de ellos Fallos: 299:104 ).
En cambio, la Corte ha intervenido para' dejar sin efecto la sentencia de un tribunal colegiado cuando no resulta existir una mayoría de votos sustancialmente coincidente (Fallos 261:263 ; 302: .
320 —del que se hizo mérito en la decisión recaída el 22 de octubre de 1985, in re: E.111-XX, R. H. "Estudio Aduanero y de Comercio Exterior Ancal, S.A. c/Banco do Brasil""— y 305:2218 ).
Cabe subrayar, asimismo, que las decisiones de la Corte qué excluyen la revisión en las materias señaladas por vía del remedio federal conciernen a casos provenientes de los tribunales provinciales.
4) Que, por el contrario, desde antiguo se ha establecido en la jurisprudencia del Tribunal que es misión indeclinable de éste corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuan- do aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de jus- .
ticia, inclusive por la razón de que dichos tribunales se hallan bajo la superintendencia de la Corte Suprema, entre otros fines, a los del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su constitución y funcionamiento (Fallos: 156:283 y 233:
111; ver también Fallos: 223:486 ; 229:120 y 232:269 ). La Corte Suprema no ha vacilado en anular sus propias decisiones cuando el acuerdo respectivo quedó afectado por graves irregularidades (Fallos: 233:17 , cuya doctrina se reitera en 244:43 ; 292:566 y 293:171 ).
En esa misma línea, la Corte, con el voto de cuatro de sus actuales integrantes, dejó sin efecto la sentencia: de una cámara nacional de apelaciones que había desestimado una recusación con causa, pues más allá de la índole aparentemente procesal del tema resuelto, mediaban motivos graves que incidían en menoscabo del
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2195
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