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Fallos: 232:269 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Ronvorro G. VaLenzuEna — FeLIPE SANTIAGO Pérez — ArTIid LIO Pessacno — Luis R.

LonGH1,
HOMERO BOICHENKO v. VALENTIN FERNANDEZ

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
datar! le de 107 19.008 7 le iurionendencia de de Corte rema respecto su aplicac! que proscriben reDEA impersonal, se refieren a sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios y no alcanzan a las resoluciones pronunciadas en los puieioo especiales, que la ler admite, como lo son las de los arts. 591 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo resuelto en Fallos: 229, 120 de conformidad con la opinión del suscripto, estimo que corresponde admitir la procedencia de esta queja y dejar sin efecto el fallo definitivo corriente a fs. 128 del principal por haber sido dictado con violación de lo dispuesto en el art, 27 de la ley 13.998. Buenos Aires, 30 de junio de 1955. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-269

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