sentencia, y el modo de emitir el voto de los jueces cuando aquéllos son colegiados. Así ocurre en el caso en que —tratándose de la nulidad del acto partidario que había separado de sus cargos a dos miembros de su Consejo Nacional— todos los jueces del tribunal tuvieron conocimiento de la causa, emitieron libremente su opinión y la única circunstancia llamativa consiste en la inusual prolongación del acuerdo, que es explicable si se atiende al interés público puesto en la causa Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA: Principios generales.
El art. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no obliga a que el acuerdo comience y concluya en un mismo día (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA: Principios generales. .
Es práctica corriente resolver por sentencias redactadas en modo uniPersonal las apelaciones relación, como lo es la establecida por el art. 66 de la ley 23.298 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La doctrina de la arbitrariedad está reservada para hipótesis de absurdos valorativos o manifiestos apartamientos de la ley cometidos Por el juzgador, que no se observan en el caso en que la remoción de los actores no fue efectuada ni por el órgano ni mediante el procedimiento adecuado para ello. La ilegitimidad del acto impugnado hace entonces admisible el recurso de los afectados a la instancia judicial, máxime que la recurrente no aportó argumentos que conmuevan la convicción sentada por el a quo, en el sentido de que por tener el Congreso Nacional del partido un funcionamiento intermitente, aguardar su decisión significaría para los actores la afección sine die de su derecho, cosa que especialmente en su campo como el de la actividad política, conlleva el serio riesgo de tornar ilusorio los efectos de su defensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el representante del Partido Justicialista en la causa Iglesias, Herminio y Corti,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2191
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