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Fallos: 308:2196 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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servicio de la administración de justicia y exigían que su amparo fuera obtenido en la oportunidad en que surgió, y se invocó, la - cuestión constitucional (Fallos: 306:1392 ).

5) Que, Jas irregularidades observadas en el procedimiento por el cual se dictó el acto impugnado importan, a juicio del Tribunal, grave quebrantamiento de Jas normas.legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causan, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio. 6) Que las normas que rigen la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones en los procesos ordinarios y sumarios (arts.

259 y 274 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) son los arts. 270 al 272 de dicho cuerpo legal, que establecen: V "270. Estudio del expediente. Los miembros de la Cámara se instruirán cada uno personalmente de los expedientes antes de celebrar los acuerdos para pronunciar sentencia.

"271. Acuerdo. El acuerdo se realizará con la presencia de to- dos los miembros del tribunal y del secretario. La -votación se hará en el orden en que los jueces hubiesen sido sorteados. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro. La sentencia se dictará por mayoría, y en-ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios.

"272. Sentencia. Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del tribunal y autorizado por el secretario.

Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, _—_ precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario". Con estas normas concuerda el art. 536 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2196

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