LUIS L. CAMPO v. ROBERTO C. RODRIGUEZ Y omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La circunstancia de haberse desechado por el a quo la incompetencia y falta de acción opuestas, sobre una base normativa errónea, no descalifica su fallo, toda vez que al declarar que existió una relación laboral subordinada, importó se desechasen las defensas que se basaron en desconocerla, sin que una objeción formal pueda afectar la existencia de un pronunciamiento implicito pero indubitable (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo decidido en cuanto a la existencia de una relación laboral subordinada entre el actor y las recurrentes —y no de un contrato de transporte de encomiendas postales, como aquéllas alegaron remite al análisis de extremos de hecho y de derecho común que competen a los jueces de la cansa y cuya consideración exhibe fundamentos bastantes que descartan la invocada arbitrariedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantiar. Dejensa en juicio. Procedi miento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar cuestiones referentes a la valoración de determinados documentos, oportunamente propuestas y susceptibles de gravitar en la alegada responsabilidad de la actora en el distracto, pues al margen del resultado a que pueda conducir el valorar los extremos antedichos, la decisión en recurso resultó violatoria de la garantía de la defensa en juicio (5).
ELENA MAXIMA SEMINO v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Entablada la demanda por una suma inferior al monto establecido en el art.
19, inc, a), de la ley 19912, ello hasta para excluir la procedencia del recurso ordinario ante la Corte Suprema, toda vez que en la determinación del monto 1) 3 de noviembre. Causa "Maurandi, Bernardino Severo e/Manuel Agencio", sentencia del 25 de noviembre de 1976.
2) Fallos: 270:149 ; 274:346 ; 278:168 ; 279:275 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:104
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