efecto: el procedimiento aludido consta de una decisión mayoritaría, redactada en forma impersonal y en una disidencia del presi- .
dente del tribunal. La resolución lleva fecha del 25 de agosto de 1986, mientras que la certificación del Secretario del Tribunal consta impuesta el día 29 del mismo mes con la indicación de que "el fallo que antecede fue entregado al suscripto para su registro y notificación siendo las doce y treinta de la fecha".
5) Que de lo expuesto surge que en ningún momento se realizó una deliberación en la que intervinieran los tres integrantes del tribunal y que el presidente agregó su disidencia cuatro días des pués del pronunciamiento de sus colegas, lo que transgrede las normas de los artículos 271 y 272, del Código Procesal Civil y Comercial , concordantes con el art. 536, del Código Procesal Penal, y 23 y 26, del decreto 1285/58, lo que es suficiente para invalidar el acto .
impugnado, pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como sentencia de la Cámara a quo al igual que lo decidido en Fallos: 156:283 .
. Por ello, sé declara la procedencia del remedio federal, se hace ° lugar a la queja, y se deja sin efecto, en los términos del último considerando, la sentencia apelada, para que se dicte, por quien corresponda, decisión en la causa con arreglo a las formas del ° derecho.
Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disi- .
dencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — JORGE ANTONIO BacouÉ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 1) Que la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la nulidad del acto del Consejo Nacional del Partido Justicialista que había separado de sus cargos en aquel cuerpo a los señores Herminio Iglesias y Osvaldo J. Corti, y ordenó su reposición en ellos. -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2193
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