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Fallos: 308:2200 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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La resolución lleva fecha 25 de agosto de 1986 y cada una de "sus páginas tiene al margen la firma del vocal Orlandi. En el lugar de las firmas se incluye la del secretario, Dr. Felipe González Roura, bajo la cual se lee: 29.8.86". También llama la atención que bajo la firma del presidente, Dr. Rocca, aparezca la leyenda "Voto en disidencia" con un tipo mecanográfico muy distinto del que tiene todo el texto de la decisión de la mayoría, pero igual al del nuevo texto que después de las firmas comienza así: "...nos Aires, 29 de agosto de 1986. Voto en disidencia del doctor Enrique B. Rocca" y sigue hasta la foja 121 vta., en la cual lo suscribe el "opinante junto con el secretario.

A fs. 122 se encuentra esta certificación: "...nos Aires, 29 de agosto de 1986. Conste que el fallo que antecede fue entregado al suscripto para su registro y notificación siendo las doce y treinta horas de la fecha (Fdo.: Felipe González Roura, Secretario).

Entre tanto, la prensa del día 26 había dado a conocer el texto del pronunciamiento de mayoría "(f£s. 124 y 125), lo que motivó que el 27 se presentara el apoderado del Partido Justicialista para recusar por prejuzgamiento a los jueces Orlandi y Munné £s. 126/127). La providencia que ordena agregar la presentación es del 28 de agosto, pero aparece recibida por el secretario el 29 de agosto de 1986 a las nueve horas (v. fs. 128). Dicho funcionario .

no pudo cumplir con la agregación, pues los autos estaban a despacho y le fueron entregados por el presidente del tribunal a las.

doce y treinta (fs. 128 vta.). — 10) - Que la. recusación fue rechazada por los subrogantes legales, miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en la Criminal y Correccional Federal, por estimar que la "opinión o dictamen" que menciona el inc. 7 del art. 17 del Código Procesal, no incluye a los que se expresaran a fin de decidir un caso planteado.

Observaron, empero, las graves confusiones advertibles acerca 'del modo en que se dio cumplimiento a los arts. 271 y 272 del citado " código (fs. 154/155). 11) Que de lo expuesto surge: a) que en ningún momento se realizó una deliberación en la que intervinieron los tres integrantes

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2200

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