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Fallos: 308:2194 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2194 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Contra esta decisión interpusieron recurso extraordinario los . representantes del Partido Justicialista, el que denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que los apelantes —además de exponer agravios relativos a las cuestiones de fondo que se debaten, concernientes a las facultades del Consejo mencionado para separar a los señores Iglesias y Corti, y la exigibilidad del agotamiento de las vías partidarias antes de iniciar acción judicial— sostienen que los magistrados que formaron la mayoría para la decisión impugnada se pronunciaron cuando estaban recusados, y que el procedimiento seguido para arribar al fallo resultó, cuanto menos, irregular, pues no se cumplieron con los trániites procesales y reglamentarios que conducen a un acuerdo y, consecuentemente, a una sentencia válida.

3) Que si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado que lo referente a la constitución e integración de los tribunales de la causa es materia ajena al recurso extraordinario, al igual que Jas cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en dichos tribunales cuando son colegiados (Fallos: 265:300 ; 273:289 ; 274:227 ; 281:306 ; 304:

154 y 1699), este criterio encuentra, en abundantes precedentes, limitaciones tendientes a salvaguardar la garantía del debido proceso legal. .

En primer término, las pautas generales aludidas se desarro- llaron a partir de la doctrina que excluye del ámbito del remedio federal a las incidencias vinculadas con la excusación y recusación de los jueces (Fallos: 234:115 ; 246:30 y 249:354 , los cuales remiten a numerosos pronunciamientos que indican que tales materias ver san sobre puntos de hecho y de derecho procesal).

Asimismo, las cuestiones sobre la constitución del tribunal de alzada, estimadas como de mera naturaleza procesal fueron, por ejemplo, "...si el tribunal apelado pudo o no actuar como «sala ampliada»..." o "...si pudo negarse al apelante, derecho a presenciar el sorteo de vocales, etc...." (Fallos: 187:28 , págs. 31 y 32).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2194

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