inadmisibles y con fundamento en los hechos de la causa— ha estimado inaplicable la doctrina del acuerdo ple mario invocado (!).
JUAN CARLOS MENENDEZ v. COOPERATIVA
17 DE OCTUBRE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, La invocación del art. 113 del to para la Justicia Nacional no excusa el ii miento de los recaudos procesales del recurso extraord como el de fundarlo en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema (?).
NEREO PAGADIZABAL Y OTRO
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
La decisión de la causa por una de las salas de una Cámara Nacional de Apelaciones con la intervención de sólo dos de sus jueces, por hallarse el tercero con licencia y no haberse pedido la integración en la primera sino en la segunda audiencia desiguada para el informo in ver, que se realizó ante aquellos dos sin que se hiciera al respecto capítulo previo, consintiéndose así la composición del tribunal, no invalida la sentencia dictada en esa forma.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Es violatoria del art. 27 de la ley 13.998 y debe ser dejada sin efecto la sentencia definitiva dictada por 1a- ens de una Cámara Nacional de Apelaciones que se apoya en fundamentos invocados en forma impersonal, 2, 14 de junio, Fallos: 226, 290, 2927, 991, 2) 14 de junio.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:120
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