10) Que, en tales condiciones, la redistribución de los programas 002 (Administración de Justicia de !ra, y 2da. instancias) y 004 (Construcción o remodelamiento de edificios judiciales) del Presupuesto —jurisdicción 05 - Poder Judicial— que alcanzan a un total disponible de seis millones setecientos veinte mil australes (4 6.720.000) para afectar al pago de remuneraciones, importaría, en verdad. que por un acto del mismo poder (la Corte Suprema), se dispusiera de los fondos para satisfacción de incrementos que el mismo poder ha fijado, no obstante no ser completa la delegación de la facultad que ¿1 Congreso realizó por la ley 23.199 al carecer ésta de imputación presupuestaria.
Por tales razones, disentimos con el criterio de la mayoría.
Que en virtud de los fundamentos y conclusiones de la mayoría y minoría, y teniendo en cuenta:
Que la facultad de dictar el presupuesto para el Poder Judicial se otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo prescripto por el art. 99 de la Constitución Nacional (Fallos: 240:6 y 109:241 :109; 291:549 ; 303:48 ; doctrina de Fallos: 289:365 ; 293:493 : 302:27 : Acordadas Nros. 47/82; 7 y 75/84). por lo que corresponde al Tribunal disponer todo lo que se refiera a esa matería aunque, en la especie, se encuentre sujeto a lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la medida en que no alteren el mandato constitucional, Que, con arreglo al principio expuesto y al de que la Corte Suprema no sólo determina cuál es el derecho aplicable, sino que también lo expresa, cabe interpretar que la autorización que el art. 17 de la ley 16.432 confiere al Presidenme de la Corte, no suple ni obsta al ejercicio por el tribunal de las facultades de mayor amplitud que les son propias por imperio de la Constitución.
Que, en tal sentido, la autorización legal referida se vincula con las funciones que esta Corte asignó a su Presidente (a quien ella misma elige) en el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por Acordada del 17 de diciembre de 1952, entre las que se encuentra la de representar al Tribunal "ante los otros poderes públicos" (art. 80), y la de firmar "las comunicaciones... referentes a disposición o manejo de fondos... y las demás que estime convenientes" (art. 81).
Que en mérito a lo expuesto, y atento al resultado de la votación precedente, corresponde que el Tribunal encomiende a su Presidente la realización de todos los actos que fueran menester, para el reajuste presupuestario, a fin de que se cumpla lo dispuesto por la Corte en esta Acordada.
En consecuencia. por mayoría, Resolvieron:
Encomendar al señor Presidente de la Corte Suprema, que disponga la transferencia de los saldos de los programas y partidas, de la jurisdicción 05 - Poder
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:54
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