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Fallos: 307:51 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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del presupuesto incluyendo las previsiones de la ley 23.199, según la interpretación de la mencionada Acordada.

39) Que la nota del Poder Ejecutivo del 17 de julio de 1985 tiene el sentido de someter al Congreso la diferente asignación por sueldos resultante de la autorización presupuestaria vigente —y sus modificaciones como es el caso— y la que corresponde obtener a los fines de la fijación determinada por la Corte en la Acordada N' 38/85, según se desprende de la invocación que se hace del art. 17 de la ley 16.432 incorporada como ley complementaria permanente del presupuesto.

4 Que la invocación del art. 17 de la ley citada realizada por el Poder Ejecutivo en tal nota sólo puede referirse a su párrafo 39, es decir, a la determinación de la norma presupuestaria en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a enviar al Congreso, junto con el proyecto de presupuesto general de la Administración, los anteproyectos preparados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el Tribunal de Cuentas cuando las estimaciones efectuadas por la Corte o el Tribunal de Cuentas no coinciden con las del proyecto general de Presupuesto.

59) Que igual sentido de distinguir entre ejecución de presupuesto y su determinación ha tenido la resolución N?% 347/85 del señor Ministro de feria doctor Petracchi en cuanto instruyó a la Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema para que "impute el libramiento de pago resultante de la aplicación de la ley 23.199 y la Acordada N° 38/85 a la partida presupuestaria que establezca el Ejecutivo en uso de la facultad que le confiere el art. 8 de la ley 23.110, toda vez que se verifica la circunstancia contemplada por dicha norma en cuanto el referido reguerimiento supera las previsiones crediticias contenidas en la citada ley, y constituye una mayor erogación en el inciso 11 —Personal— que surge de la instrumentación de la política salarial del gobierno nacional".

6") Que, en cambio, el reajuste de créditos a que se refiere el art. 17, párrafo 29 de la ley 16.432, se encuentra en el marco de la ejecución presupuestaria. Y es sólo con esa finalidad que faculta al "Presidente de la Corte Suprema y al Tribunal de Cuentas de la Nación" para reajustar los créditos del presupuesto jurisdiccional :

dentro del respectivo total de créditos autorizados sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos en las remuneraciones individuales sobre asignaciones u otros conceptos análogos de gastos de personal o compensaciones o reintegros en favor del mismo, Es decir, que la facultad conferida al Presidente de la Corte Suprema es personal a los fines de su responsabilidad como administrador y se encuentra claramente delimitada al excluirse la posibilidad de reajustar créditos presupuestarios para incrementar remuneraciones, compensaciones o reintegros en favor del personal.

Entendemos que el voto de la mayoría significa, en el hecho administrativo, un incremento de remuneraciones o compensaciones.

7) Que en efecto, el hacer uso de los programas 002 y 004 de la Partida 05 —pPoder Judicial— que tienen otros destinos presupuestarios, para pagar la dife

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-51

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