Poder Judicial, a fin de hacerlas compatibles con el requisito establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Resolvieron:
19) Modificar el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 11: Para la designación de funcionario se requiere ser argentino mayor de edad y tener estudios secundarios completos: y para la de empleado, ser argentino mayor de dieciocho años, tener los mismos estudios, y rendir un examen de suficiencia en mecanografía, redacción y ortografía, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquéllos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos especiales. Dicho examen será tomado, en sus respectivos ámbitos. y con la actuación de los magistrados o funcionarios que las reglamentaciones determinen, por la Corte Suprema, la Procuración General de la Nación, y las Cámaras de Apelaciones, previa acreditación de los requisitos indicados precedentemente.
Las Cámaras federales podrán delegar esa función en los jueces de primera instancia cuando se trate de llenar vacantes en tribunales u organismos con asiento en localidades diferentes de aquellas en las cuales están instaladas dichas Cámaras.
No se designará personal obrero, de maestranza y servicio menor de dieciocho años, y se dará preferencia a los que sean argentinos.
Previamente a la designación de personal administrativo, de maestranza y de servicio, deberá acreditarse la obtención del certificado de salud expedido, en la Capital Federal, por el Servicio de Reconocimientos Médicos (art. 2, inc. d, de la Acordada N9 11/78, texto modificaco según Acordada N9 17/78), y en el interior, por la dependencia competente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, o, en su defecto, por la provincial correspondiente.
29) Agregar como segundo párraio del art. 78 el siguiente texto:
El examen de ingreso a que se refiere el art. 11 será tomado, en la Corte Suprema y sus dependencias, por la Oficina de Personal de la Secretaría de Superintendencia Judicial, y en la Procuración General de la Nación por quien determine el señor Procurador Géneral.
3) Derogar la Acordada del 14 de noviembre de 1956 (Fallos: 236:195 ).
Todo le cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josf SEVEro CABALLERO — AUGUSTO Císar BeLLUscio — CArios S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE Antonio Bacqué. Eduardo D. Craviotto (Secretario).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:57
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