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Fallos: 293:493 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DICIEMBRE
PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1976 —No HEn Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año 1975, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Ministros Doc.

tores Don Agustín Díaz Binlet, Don Héctor Masnalta, Don Ricardo Levene (h.) y Don Pablo A. Ramella, con la presencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Enrique C. Petracchi, Consideraron:

Que procede remitir al Poder Ejecutivo Nacional el presupuesto de la Corte Suprema y el proyecto de gastos de los tribunales inferiores y organismos integrantes del Poder Judicial de la Nación, para el ejercicio financiero de 1976 (ley 10.432 = art. 17 "in fine" incorporado a la ley 11.672 - Complementaria permanente del Presupuesto; Decretos Nros. 975/59 y 5948/50); Que la Dirección Administrativa y Contable ha elaborado las planillas conforme a las directivas impartidas por esta Corte.

L.GASTOS EN PERSONAL (INCISO 11) Que en matería de remuneraciones, aspecto que ha sido motivo de mesurado estudio, esta Corte Suprema hace notar muy especialmente que el incremento que se observa en el Inciso 11 - Personal obedece a los siguientes motivos:

a) La Corte Suprema en ejercicio de la atribución que le acuerda el art. 99 de la Constitución Nacional y habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 pámalo 2, del decreto 975/50 modificado por el artículo 1 del decreto 5948/50, estima que las remuneraciones de cada uno de los cinco señores Ministros que la componen y la del señor Procurador General de la Nación, no deben ser inferiores a la que perciben por todo concepto las autoridades máximas de los otros dos poderes del Estado, b) En los términos del decreto 2111/75, las remuneraciones de los demás magistrados, funcionarios y el resto del personal judicial, deben ajustarse a los porcentajes que establece dicho decreto (100 a 20) como resultado de los diferentes au

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-493

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