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Fallos: 109:241 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. - e DE JUSTICIA DI La NACION 241 a «una propiedad necesaria para la colocación de la vía de 1 eferocarril señalada en los planos oficiales aprobados por el E «Gobierno Nacional con el número 84 de la 4.1 sección; compuesta de una superficie de 6942 metros cuadrados, de la E cual correspondía á don José Ignacio Flores 3464 metros cua- 4 drados y Á persona desconocida 3478 metros cuadrados, que E se declaró transferida á la empresa, la cual fué autorizada ES rara la ocupación de toda la superficie expropiada. a En virtud de ese antecedente y de lo dispuesto en el artículo " 14 de la ley nacional de expropiación, sostuvo mi parte que. E no procedía la acción interpuesta. A Durante la substanciación de la causa, la parte actora pro- dujo .omc prueba un informe pericial del agrimensor Benizzo, - o quien presentó el plano que acompaño, porque servirá para " demestrar 4 V. E, cual es el terreno que se manda desalojar A á mi parte. - . - e El señor juez de 1a instancia doctor Lopez Zamora, planteó va en su sentencia las tres siguientes cuestiones: Ke «a) Si es procedente la indemnización que se reclama por la ._—" rarte de terreno ocupado por la vía férrea; (b si ocupa mayor - :

extensión que la que el ferrocarril estaba autorizado 4 expro- :

piar; c) si en estg caso procede la reivindicación solicitada».

La primera cuestión fué resuelta negativamente, porque en vis- o ta del título presentado por la empresa «el juzgado no puede o entrar á conocer si ese título está 6 no en forma, si es ó no perfecto, cuestiones todas que deben ser debatidas y resuel- E tas ante el juzgado que lo otorgó. - a Las.qtias dos cuestiones fueron resueltas afirmativamente — rorque «del, informe pericial se evidencia que el ferrocarril, .

ocupa en propiedad de Senac. 5932 metros 96 centímetros, mientras que por el título presentado por la misma (se ha rÉ visto que esto no es exacto), solo se le acordó el dominio de - E 3478 metros, detentando sin justificativo legal alguno un ex- E e ; > " a

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-241

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