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Fallos: 306:688 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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obrado el cuerpo legislativo ajeno al poder judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad a lo establecido por la ley, y «un en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura e injusta" (Fallos: 68:227 , pág. 295).

18) Que, por otra parte, "la cuestión de si una ley es nula por ser repugnante a la Constitución es, en todo tiempo, una cuestión muy delicada, que debe ser raras veces, sino jamás, decidida afirmativamente en un caso dudoso. ..", (voto de Marshall en Fletcher vs. Peck 6.

Cranch, 87, pág. 128), ya que "es doctrina admitida que en la duda los tribunales deben pronunciarse en favor de la validez de la ley y eso aunque la duda fuese razonable" (González Calderón I, 483). De ese principio se infiere que este Tribunal al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celoso en el uso de las facultades que le son propias cuanto es el respeto de la esfera que la Constitución asigna, con carácter privativo, 1 los otros poderes (Fallos: 249:51 ; 264:364 ; 288:325 ; 290:

83:292 :190; 294:383 : 300:241 , 1087; 302:457 , 1149; 285:369 ; 286:

76:242 :73). Por consiguiente, tratándose de leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, la presunción de legitimidad de que gozan opera plenamente, correspondiendo, en consecuencia, pronunciarse en favor de su validez aun en aquellos supuestos en que medic una duda razonable acerca de ella (Fallos: 68:238 ; 242:73 ). :

Por ello y demás consideraciones vertidas en el dictamen del señor Procurador General, a las que se hace remisión en mérito a la brevedad, se hace Jugar a los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa y por el señor Fiscal de Cámara y se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos por los querellantes particulares, resolviéndose qu: el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas es competente para corocer en la presente causa,
GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUsCIO (en disiuencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según mi voto).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-688

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